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Se vence la suspensión de los cañones antigranizo, pero San Juan mantendrá los controles

La restricción de 30 meses para utilizar tecnologías de modificación climática se acerca a su fin, pero cualquier dispositivo deberá contar con autorización estatal. El registro oficial sigue vacío y el Gobierno advierte que operar sin habilitación será ilegal.

La cuenta regresiva para el vencimiento de la suspensión del uso de cañones antigranizo y aviones rompetormentas en San Juan reavivó la controversia sobre estas tecnologías. Sin embargo, el fin del plazo establecido por la Ley 2648-L no habilitará automáticamente su funcionamiento: el Gobierno provincial mantendrá la obligación de inscribirse en el registro oficial y obtener una autorización respaldada por una evaluación técnica e interministerial.

El subsecretario de Desarrollo Sustentable, Héctor Bustamante, confirmó que desde la puesta en marcha del registro ninguna empresa ni particular solicitó permiso para utilizar estos sistemas. Por ese motivo, cualquier dispositivo que opere sin habilitación será considerado ilegal, incluso si ya venció el período de suspensión.

La normativa, sancionada por unanimidad el 16 de mayo de 2024, surgió luego de las denuncias de productores ganaderos de Sarmiento, 25 de Mayo y Valle Fértil, que impulsaron una investigación sobre el uso de tecnologías rompetormentas en campos de El Acequión. Su reglamentación entró en vigencia el 17 de diciembre de ese año y estableció los mecanismos administrativos para supervisar su utilización.

Bustamante explicó que la suspensión temporal y el funcionamiento del registro corresponden a etapas diferentes. Mientras la primera tiene un plazo determinado, las exigencias de inscripción y evaluación constituyen mecanismos de control que seguirán vigentes. El registro, habilitado mediante un formulario digital accesible por código QR, continúa sin solicitudes.

Para obtener una eventual autorización, los interesados deberán identificar los equipos, explicar sus características y funcionamiento y presentar fundamentos científicos que permitan evaluar sus posibles efectos sobre las precipitaciones y el ciclo hidrológico. El trámite no dependerá únicamente de la Secretaría de Ambiente: también intervendrá una comisión evaluadora interministerial, con participación de áreas como Producción e Infraestructura.

El vencimiento de los 30 meses abre, además, un escenario legislativo. La suspensión podría prorrogarse o dar lugar a nuevas medidas, decisiones que dependerán de las autoridades competentes. Mientras tanto, la ausencia de una prohibición temporal vigente no significará una autorización automática para operar.

El Gobierno sostiene que el control estricto responde a la necesidad de proteger el agua en una provincia marcada por la escasez hídrica. Bajo ese criterio de precaución, el uso de tecnologías de modificación climática seguirá sujeto a requisitos administrativos y científicos, y no podrá realizarse sin el aval correspondiente.

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