El IPV le quitó la casa a una familia del Valle Grande: Los motivos

Desde el instituto provincial advirtieron los posibles motivos de la decisión.


El Instituto Provincial de la Vivienda, haciendo uso de sus facultades, determinó que una familia que no cumple con los requisitos de adjudicación de la propiedad.

“Se ha dispuesto revocar la adjudicación en venta, autorización para habitar comodato y/o acta de tenencia precaria”, indica el texto oficial y detalla que la familia señalada tienn el el plazo de 10 (diez) días hábiles a contar de la notificación, para desocupar la vivienda
y hacer entrega de las llaves correspondientes ante el Departamento Asuntos Legales del IPV.

 

Desde el IPV explicaron que los causales de revocación son diversos y los mismos están señalados en la Ley 196-A; aunque el espíritu de la misma es establecer parámetros para que las viviendas cumplan un fin social y permitan a más familias sanjuaninas acceder a un techo digno.

Son causales para revocación de la vivienda las siguientes situaciones:

  • Haberse destinado la vivienda o el terreno a un uso distinto del que se tuvo en cuenta al asignarse.
  • Producir daños al inmueble por dolo o negligencia.
  • Negar o dificultar las inspecciones ordenadas por el Instituto.
  • Que los moradores mantengan una conducta contraria a la moral, a las buenas costumbres o violatorias de la leyes.
  • Que el adquirente abandone el inmueble sin aviso o incurra en mora en el cumplimiento del pago de tres cuotas.
  • Que arriende, sub-arriende o ceda total o parcialmente la vivienda sin autorización e intervención del Instituto.

Además, el art. 21 de la Ley 196 «A», de creación y regulación del IPV, dispone que las viviendas serán adjudicadas una por cada familia y por única vez, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de ellas. Además, determina la facultad del Superior del IPV de asignar viviendas en venta, locación, comodato o préstamo de uso, considerando la capacidad de pago de los grupos familiares. La entrega de la llave implica otorgar la posesión del inmueble, pero no convierte al adjudicatario en dueño de la misma. Dicha calidad se adquiere una vez que la vivienda adjudicada en venta se cancela y se realiza la escritura respectiva. Mientras esta circunstancia no se cumpla, los adjudicatarios sólo detentan un derecho personal respecto de la vivienda, ya que el terreno está inscripto a nombre del Instituto.

Esta misma Ley, establece que las viviendas del IPV que aún no están canceladas no pueden estar deshabitadas ni tampoco pueden ser alquiladas o vendidas. Además, es obligación del adjudicatario ocupar la vivienda en forma inmediata, haciéndose responsable de su conservación.