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La ley de Libertad Educativa y el derecho de los padres a saber

Juliana Roca 11 de junio 2026, 12:00 4 min de lectura

El proyecto propone volver a colocar a las familias en el centro del sistema educativo. Son ellas quienes deberían poder saber si la escuela a la que confía la educación de sus hijos obtiene buenos resultados, mejora, retrocede o enfrenta dificultades persistentes.

El proyecto de ley de Libertad Educativa merece ser analizado más allá de los eslóganes. No se limita a discutir financiamiento, autonomía escolar o nuevas modalidades de enseñanza. Plantea algo más profundo: volver a colocar a las familias en el centro del sistema educativo. Y si los padres ocupan ese lugar, hay una consecuencia elemental: deben saber qué ocurre en la escuela a la que envían a sus hijos.

La ley lo dice desde el comienzo. El artículo 1 reconoce el derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos y define a la familia como agente natural y primario de esa educación. El artículo 4 incorpora ese rol preferente entre los principios rectores del sistema. El artículo 10 reconoce a quienes ejercen la responsabilidad parental el derecho a orientar la educación de sus hijos y a elegir instituciones o proyectos acordes a sus convicciones. El artículo 13, por su parte, ordena al Estado respetar y proteger la libertad educativa, la autonomía institucional y el derecho de las familias a elegir.

Sin embargo, elegir sin información no es realmente elegir. Por eso son tan relevantes los artículos 73 y 74 del proyecto. El primero prevé evaluaciones censales y muestrales, incluyendo herramientas digitales y modalidades innovadoras. El segundo dispone que la autoridad nacional de aplicación publique anualmente, en un portal digital abierto, accesible y de fácil navegación, información desagregada por institución educativa, incluyendo como mínimo los resultados de las evaluaciones censales. El mismo artículo exige, con razón, resguardar estrictamente la identidad de docentes y estudiantes.

Esta precisión no es menor. Nadie propone exponer alumnos ni señalar docentes. Lo que se propone es publicar información institucional. Una familia debería poder saber si la escuela a la que confía la educación de sus hijos obtiene buenos resultados, mejora, retrocede o enfrenta dificultades persistentes

Es claro que, al impedir la publicidad de los resultados de cada colegio, el sistema deja fuera del debate público una información esencial: si los alumnos aprenden en la escuela a la que concurren.

Durante años, la Argentina evaluó sin informar lo suficiente. El argumento fue siempre el mismo: evitar la estigmatización. Pero un sistema serio puede mostrar resultados sin construir rankings groseros. Puede proteger identidades personales sin negar información pública. Lo que no debería hacer es tratar a los padres como si no tuvieran derecho a conocer la realidad.

Esta discusión no aparece de la nada. Hace muchos años que lo propongo en diversas columnas que he publicado en este mismo espacio; en las cuales he remarcado que el artículo 97 de la Ley 26.206 impide esa difusión, y que modificarlo es indispensable. Por cierto, el presidente Javier Milei lo había propuesto en el Proyecto de Ley Bases presentado al inicio de su gestión, el 27 de diciembre de 2023.

 

La libertad educativa no se agota en el financiamiento ni en la posibilidad formal de elegir una institución. Para que esa elección sea real hacen falta opciones, recursos e información. Sin opciones, la libertad es apenas declarativa. Sin recursos, queda reservada a quienes pueden pagarla. Sin información, se ejerce a ciegas.

La Ley de Libertad Educativa debe ser defendida porque se anima a discutir el statu quo. Un sistema que quiere mejorar no debería esconder sus resultados. Y una ley que reconoce a los padres como actores centrales de la educación debe garantizarles algo elemental: el derecho a saber.

*El autor es miembro de la Academia Nacional de Educación y Director del UCEMA Friedman Hayek Center